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En ese sentido, el artículo 14 CDAE contiene un serie de normas que tienen por objeto que, esa relación, entre quien presta de manera efectiva esos servicios y quien percibe los honorarios, no se rompa, al establecer que “los honorarios han de ser percibidos por quien lleve la dirección del asunto, siendo contraria a la dignidad de la profesión la partición y distribución de honorarios”, señalando, como causas (“excepto cuando”) que permiten esa quiebra, las siguientes:
1. Que responda a una colaboración jurídica efectiva
2. Que exista ejercicio colectivo de la profesión en cualquiera de las formas asociativas autorizadas
3. Que se trate de compensaciones al que se haya separado del despacho colectivo
4. Que constituyan cantidades a abonar a un compañero o compañera jubilados o a los herederos de un fallecido.
Igualmente está prohibido compartir honorarios con persona ajena a la profesión, salvo los supuestos de convenios de colaboración con otros profesionales, suscritos con sujeción al RDEGA, o salvo que se informe al cliente de esta circunstancia.