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– Sobre quienes ejerzan con su título profesional de origen y se publiciten, se establece que «… deberán hacerlo con mención expresa de tal circunstancia, debiendo utilizarse en cualquier caso la denominación que corresponda de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables, prohibiéndose el uso de los títulos de “Abogado” o “Abogada” expresados en cualquiera de las lenguas oficiales de España para la debida protección de los consumidores de los servicios jurídicos» (apartado 5).

– Como regla de cierre, «No se permitirá la publicidad encubierta, debiendo hacerse constar en sitio visible y de modo perfectamente comprensible que se trata de contenido publicitario» (apartado 9).

12. HONORARIOS

12.1. Regulación

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El artículo 25 RDEGA establece que el profesional de la Abogacía tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado.

Se distingue, por tanto, entre la compensación por el servicio prestado y el reintegro (como indemnización) de los gastos en los que haya incurrido al prestar sus servicios.

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