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Se sienta a partir de ahí la regla general consistente en que «La publicidad que realicen los profesionales de la Abogacía respetará en todo caso la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional» que establece el artículo 20.1 RDEGA, pronunciándose en los mismos términos el artículo 6.2 CDAE.

A partir de ahí, son coincidentes el artículo 20.2 RDEGA y el 6.3 CDAE al establecer que la publicidad que realicen los profesionales de la abogacía no podrá suponer:

a) La revelación directa o indirecta de hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.

b) La incitación genérica o concreta al pleito o conflicto.

c) La oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de accidentes o desgracias, así como de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas, sean o no delito, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de profesional de la Abogacía, y en todo caso hasta transcurridos 45 días desde el hecho.

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