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3. A los tres años cuando se trate de sanciones por importe superior a 300.000 euros.

El artículo 78.2 de la LOPDGDD dispone que el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.

11. SOBRE LA PUBLICIDAD DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES.

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Ya vimos que el CDAE considera contrario a la lealtad profesional la utilización de procedimientos publicitarios contrarios a la Ley General de Publicidad, a las normas contenidas al respecto en el mismo CDAE y las demás normas complementarias (artículo 7.3.a).

Las normas sancionadoras relativas a la publicidad de los servicios profesionales en el ámbito de la Abogacía fueron profundamente modificadas a partir del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, propiciándose la permisividad de esta siempre que respete ciertas reglas, lo que se proyectó en el EGA2001 siendo objeto de regulación en el vigente CDAE.

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