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3. La información actualizada sobre la titularidad real será mantenida por:

a) El administrador único o los administradores mancomunados o solidarios.

b) El Consejo de Administración, así como, en particular, el secretario del Consejo de Administración, sea o no consejero.

c) El patronato y el secretario.

d) El órgano de representación de la asociación y el secretario.

4. Todas las personas físicas que tengan la condición de titulares reales conforme a lo dispuesto en el artículo 4, tendrán la obligación de suministrar de forma inmediata, desde el momento en que tengan conocimiento de ese hecho, a las personas relacionadas en el apartado 3, su condición de titulares reales, con inclusión de los siguientes datos de identificación:

a) Nombre y apellidos.

b) Fecha de nacimiento.

c) Tipo y número de documento identificativo (en el caso de nacionales españoles o residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España).

d) País de expedición del documento identificativo, en caso de no utilizarse el Documento Nacional de Identidad o la tarjeta de residente en España.

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