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e) País de residencia.
f) Nacionalidad.
g) Criterio que cualifica a esa persona como titular real.
h) En caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones o derechos de voto, porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación en cada una de ellas.
i) Aquellos otros que, mediante norma reglamentaria, puedan determinarse».
El mismo RD-ley 7/2021 añadió un nuevo artículo 4 ter sobre «Información de titularidad real de fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos».
c) Obtener información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. Se establece, en particular, que «los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información» (artículo 5.1 LPBC).
d) Aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de dicha relación, a fin de garantizar que coincidan con el conocimiento que tenga el sujeto obligado del cliente y de su perfil empresarial y de riesgo, incluido el origen de los fondos y garantizar que los documentos, datos e información de que se disponga estén actualizados (artículo 6 LPBC).