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Las decisiones sobre el otorgamiento del beneficio de la justicia gratuita compete adoptarlas a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, que deben constituirse en cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada isla en que existan uno o más partidos judiciales. Todo ello sin perjuicio de que el órgano competente en la Comunidad Autónoma pueda determinar un ámbito territorial distinto a la provincia para la correspondiente Comisión.

En lo que a su composición se refiere, esta la determinará la Comunidad Autónoma en el caso de haber asumido competencias en este ámbito, y «estarán integradas por el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio de Procuradores, o el abogado o el procurador que ellos designen, y por dos miembros que designen las Administraciones públicas de las que dependen. El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará cuáles de sus integrantes desempeñarán la presidencia y la secretaría» (artículo 10.2 LAJG). Para las dependientes de la Administración general del Estado, los miembros que correspondan a esta «serán un Abogado del Estado y un funcionario, que actuará como secretario, perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1, con destino en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, un funcionario de los citados cuerpos o escalas que preste sus servicios en la Delegación o Subdelegación del Gobierno del territorio de que se trate» (artículo 10.3 LAJG).