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«1.– Para el acceso a los Turnos de Oficio de Menores, Extranjería, Penitenciario y Violencia sobre la Mujer, además de las condiciones generales de inscripción, es necesario, el cumplimiento de requisitos específicos, en concreto, la realización y superación de un curso especializado y homologado por el ICALI.

2.– La Junta de Gobierno se reserva el derecho de establecer los requisitos específicos de acceso y/o permanencia que considere adecuados para cualquier turno especializado de los existentes o de los que se pudieren crear en el futuro, a fin de dar un correcto cumplimiento a la obligación de prestación del servicio de Turno de Oficio».

El protagonismo de los colegios profesionales es perceptible también en el RDEGA, cuyo artículo 46.2 señala expresamente que el desarrollo de las funciones propias de los abogados en este ámbito «será organizado por el Consejo General, los Consejos de Comunidades Autónomas, en su caso, y los Colegios de Abogados, procediendo a la designación del abogado que haya de asumir cada asunto, al control de su desempeño, a la exigencia de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar y al establecimiento de las normas y requisitos a que haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes, todo ello conforme a la legislación vigente».

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