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Se establece una Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita en relación con los Juzgados y Tribunales con competencia en todo el territorio nacional, con sede en Madrid y dependiente de la Administración General del Estado. Estará compuesta por los Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid, o el abogado o procurador que ellos designen, un Abogado del Estado y un funcionario del Ministerio de Justicia perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1; sus miembros rotaran en la presidencia semestralmente, salvo el funcionario del Ministerio de Justicia, que actuará como secretario.

Como ya adelantamos, la gestión del sistema corresponde a los Colegios de Abogados y de Procuradores, que «pondrán a disposición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, la lista de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación, en su caso, de especializaciones» (artículo 11 LAJG).

En lo que a la gestión se refiere, el artículo 22 LAJG establece que «Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia», debiendo tanto implantar servicios de asesoramiento gratuito a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones, como facilitar a los solicitantes la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes.

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