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En lo que a los procuradores se refiere la exigencia está en: a) tener residencia habitual y despacho abierto en el territorio del partido judicial en el que se haya de actuar, y b) acreditar la asistencia a los cursos de formación que, al efecto, hayan organizado los Colegios de Procuradores, así como la superación de las pruebas de aptitud celebradas a la finalización de los mismos, pudiendo esto último dispensarse en las mismas condiciones que para los abogados por la Junta de Gobierno del respectivo colegio.

Sin perjuicio de estos requisitos de carácter mínimo, los colegios de abogados exigen por lo general ciertos requisitos más específicos como acreditar una formación adicional o determinado número de años de antigüedad en el ejercicio profesional, para determinados tipos de asuntos o materias.

Por poner un ejemplo, el artículo 4 del Reglamento del Turno de Oficio del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante establece requisitos específicos de incorporación a determinados Turnos de Oficio. Este es su tenor literal:

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