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Deben asimismo los colegios establecer un régimen de guardias –salvo aquéllos en los que por la reducida dimensión de la actividad no sea necesario– permanentes para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido y para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

El régimen de prestación del régimen de guardias y su funcionamiento está en los artículos 28 y 29 del RD 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, así como en la normativa autonómica correspondiente.

14.3.2. Requisitos de acceso de los abogados al turno de oficio

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De acuerdo con el artículo 25 LAJG, la Orden de 3 de junio de 1997 por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, señala como requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita los siguientes:

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