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14.3.3. Obligaciones y derechos del abogado de oficio

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A los profesionales de la abogacía designados de oficio les corresponde, como se ha visto, «… prestar los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa gratuitas, en los términos y en los supuestos previstos en las leyes. También corresponde a los profesionales de la Abogacía el asesoramiento y defensa de quienes deseen ejercer sus derechos ante cualquier jurisdicción o Administración y no cuenten con profesional de la Abogacía que les defienda o asesore, con la obligación de abonar sus honorarios» (artículo 30 RDEGA).

Tales funciones deben ejercerlas como se ha señalado, en lo que insiste el RDEGA, «… con la libertad, independencia y diligencia profesionales que les son propias y conforme a las normas deontológicas que rigen la profesión y a la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita» (artículo 31.1), debiendo las Administraciones públicas competentes abonar la remuneración de los servicios que se presten, así como efectuar el seguimiento y control periódico del funcionamiento del servicio y de la aplicación de los fondos públicos a él destinados, en la forma legalmente establecida.

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