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Los plazos exigidos para adquirir la nacionalidad por residencia son los siguientes:

• Residencia por estancia de diez años: constituye la regla general.

• Residencia de cinco años: prevista para los asilados o refugiados.

• Residencia de dos años: cuando se trata de nacionales de origen de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.

• Residencia de un año para:

○ El que haya nacido en territorio español.

○ El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de opción.

○ El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

○ El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

○ El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

○ El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

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