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TERCERO

El encargado del Registro Civil dictó providencia de 21 de abril de 2008 declarando no haber lugar a la continuación de la tramitación del procedimiento por no ostentar la interesada la condición de residente legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO

La concesión de la nacionalidad española por residencia es competencia del Ministerio de Justicia, careciendo el encargado del Registro Civil de facultad decisoria respecto a tales expedientes (cfr. arts. 21 y 22 CC). Si el encargado que ha de instruir la primera fase del expediente (cfr. art. 365 RRC) estima que no se cumplen los requisitos legales para la concesión, ha de limitarse a elevar el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, una vez tramitado conforme a las reglas generales, con el correspondiente informe-propuesta, que puede ser desfavorable.

TERCERO

No se ha hecho así en el presente caso, en el que el Juez Encargado no ha admitido la continuación de la tramitación, por lo que procede, al resolver el recurso interpuesto, declarar la nulidad de las actuaciones por incompetencia de aquél. Así resulta de la aplicación de los artículos 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 16 del Reglamento del Registro Civil.

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