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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Formulada solicitud de reconocimiento de la nacionalidad española por D. Fulgencio, nacional de Túnez, le fue denegada por resolución del Ministerio de Justicia de 20 de marzo de 2007, atendiendo a razones de orden público o de interés nacional: «teniendo en cuenta las razones de orden público y de interés nacional que concurren en este caso, dado que, según consta en el expediente, existen motivos de seguridad nacional que desaconsejan la concesión de la nacionalidad al interesado, a quien, por su parte, el Consejo de Ministros revocó la condición de asilado político por Acuerdo de 22 de julio de 2006".

No conforme con esta denegación, el interesado interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, en el que recayó sentencia desestimatoria de 6 de julio de 2009. Contiene dicha sentencia la siguiente fundamentación jurídica (que transcribimos a continuación en cuanto interesa a los efectos del presente recurso de casación):

«El recurrente es natural de Túnez, nació en 1960, está casado con una ciudadana tunecina con la que tiene tres hijos, reside en España desde 1988, figura inscrito en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Valencia, en fecha 23-1-2003 tenía acreditados 1.310 días de alta en el Sistema de la Seguridad Social, consta que presentó la correspondiente declaración por el IRPF de 2001, con fecha de 2-8-2001 adquirió con su esposa una vivienda en Valencia, obran en el expediente administrativos certificados de aptitud en lengua española e italiana, un curso en MS OFFICE y un certificado que acredita que el demandante actuó en la Universidad de Valencia como ponente en la conferencia "Islam y Cultura Musulmana". Por otra parte, por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 28-10-1991 el hoy recurrente vio reconocido su derecho a la condición de refugiado en España, cuya sentencia fue confirmada en apelación por otra del Tribunal Supremo de 24-6-1994. Sin embargo, el acuerdo del Consejo de Ministros de 22-7-2005 –confirmado en reposicion– evocó la sobredicha concesión del derecho de asilo, cuya revocación ha sido confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 2-10-2008 al desestimar el recurso 66/2006.

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