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El artículo 23 establece los requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia, siendo los siguientes:

– Que el mayor de 14 años, y capaz de prestar declaración por sí mismo, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.

– Que declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.

– Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil.

En el caso de que la nacionalidad se haya adquirido en virtud de carta de naturaleza o por residencia, una vez transmitida al interesado la concesión de la nacionalidad española, dispone de un plazo de 180 días para cumplir los requisitos. Dicho plazo es de caducidad, por tanto, si transcurre, por cualquier causa sin que el interesado haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos, la concesión pierde sus efectos (artículo 21.4).

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