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Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado: desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.

Madrid, 17 de febrero de 2014

2. La carta de naturaleza. Conforme al primer párrafo del artículo 21, la nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

La llamada carta de naturaleza puede identificarse como una forma especial y privilegiada de otorgamiento de la nacionalidad española por el poder ejecutivo. Tales singularidades consisten principalmente en las circunstancias excepcionales del interesado y en su otorgamiento discrecional. En definitiva el Gobierno puede valorar libremente las circunstancias excepcionales y, en consecuencia, dispone de un amplio ámbito de decisión al respecto.

3. La naturalización por residencia. Constituye el supuesto normal de adquisición por nacionales de otros Estados o, excepcionalmente, por apátridas. De ahí, el detalle y el casuismo con la que la regulan los artículos 21 y 22 del Código Civil. La residencia en cualquier caso deberá ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición formulada por el interesado (artículo 22.3).

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