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TERCERO

El artículo 20.2 a) del Código Civil establece que la declaración de opción se formulará por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal, dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.

En el caso presente, una menor sometida a patria potestad, sus representantes legales son los titulares de la misma, conforme dispone el artículo 154 del Código Civil, la cual ha de ser ejercida por ambos progenitores conjuntamente, o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro según prescribe el artículo 156 de la misma norma. Cuando se producen procesos de separación, nulidad o divorcio, el artículo 92 del Código Civil establece que los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir sobre el ejercicio de la patria potestad atribuyendo su ejercicio total, o parcialmente, a uno de los cónyuges, por lo que en tales casos, como señalo la Instrucción de este Centro Directivo de 26 de julio de 2007, sobre tramitación de solicitudes de nacionalidad española por residencia, habrá que examinarse cuidadosamente el contenido de la sentencia.

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