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Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado: desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Madrid, 21 de febrero de 2014

CASO PRÁCTICO

Dirección General de los Registros y del Notariado. Resolución núm. 21/2014 de 17 febrero. REGISTRO CIVIL: NACIONALIDAD ESPAÑOLA: ADQUISICIÓN: por opción: improcedencia: no procede autorizar la opción a la nacionalidad española de la menor de edad, cuando no consta el consentimiento de un progenitor.

HECHOS

PRIMERO

Mediante comparecencia realizada ante el Registro Civil de Linares el 31 de octubre de 2011, Doña S. solicitaba la adquisición de la nacionalidad española por opción para su hija A. nacida en la Colombia el... de 2004 y de nacionalidad colombiana, por ser hija de ciudadana española y haber estado bajo su patria potestad. Adjuntaba la siguiente documentación: registro local de nacimiento de la interesada, registrado en el año 2010; certificación literal de nacimiento de la promotora, en la que consta la adquisición de la nacionalidad española por residencia el 30 de noviembre de 2010; autorización del padre de la menor, Don E-A. en la que consta manifestación del Notario autorizante por la que declara como no válido el documento aportado a efectos de identificación; registro de nacimiento del Sr. C. certificado de empadronamiento; fotocopias del DNI de la promotora y pasaporte de la menor interesada.

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