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Adquisición derivativa. Con dicha expresión se agrupan los procedimientos que permiten adquirir la nacionalidad española a personas que originariamente tenían otra nacionalidad o, en supuestos excepcionales, carecían de la misma. Tales procedimientos son: la opción, la carta de naturaleza y la naturalización por residencia.

1. La opción. La adquisición de la nacionalidad por opción permite facilitar dicha finalidad a aquellas personas que, conectadas con España, carecen de los requisitos necesarios para ostentar la nacionalidad española de origen. En el actual sistema normativo los supuestos de adquisición por opción son los siguientes:

• La filiación o el nacimiento en España cuya determinación se produzca después de los dieciocho años del interesado (artículo 17.2).

• La adopción del extranjero mayor de dieciocho años (artículo 19.2).

• Estar o haber estado el interesado sujeto a la patria potestad de un español (artículo 20.1 a).

• Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España (artículo 20.1 b). Estas personas podrán optar por la nacionalidad española sin límite de edad.

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