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FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO

La interesada, nacida en Bolivia el 14 de mayo de 1990, ha intentado su inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central previa opción a la nacionalidad española por razón de patria potestad en base al artículo 20.1.a) del Código civil, alegando la nacionalidad española de su padre, que este adquirió por residencia, cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 23 CC con fecha 8 de enero de 2010. El Encargado del Registro Civil Central, mediante auto de 30 de diciembre de 2011, denegó la solicitud de la promotora, por entender que no se han cumplido los requisitos establecidos por el artículo 20 del Código Civil, al ser la interesada mayor de edad en el momento de la adquisición de la nacionalidad española por su padre.

SEXTO

Por todo lo anterior, dado que en la fecha en que el padre dio cumplimiento a los citados requisitos del artículo 23 del Código Civil y adquirió validez la nacionalidad española, es decir, el 8 de enero de 2010, la hija ya era mayor de edad según su estatuto personal, puesto que cumplió los 18 años el 14 de mayo de 2008, hay que concluir que no ha estado nunca sujeta a la patria potestad de un español y no es posible la opción a dicha nacionalidad por este concepto.

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