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HECHOS

PRIMERO

Mediante comparecencia realizada en el Registro Civil de Tremp (Lérida) el 18 de marzo de 2010, la ciudadana boliviana, Doña M. nacida en Bolivia el 14 de mayo de 1990, solicitaba la adquisición de la nacionalidad española por opción por haber estado sujeta a la patria potestad de un español, conforme al artículo 20.1.a) del Código Civil. Adjuntaba diversa documentación: certificado de nacimiento de la interesada; certificado de empadronamiento; certificación literal de nacimiento del padre, Don O-S. en la que consta la adquisición de la nacionalidad española por residencia el 8 de enero de 2010; fotocopias del NIE de la promotora y DNI del padre.

SEGUNDO

Se levanta acta de opción a la nacionalidad española el mismo día y se remiten las actuaciones al Registro Civil Central. El Encargado del Registro Civil Central dictó auto el 30 de diciembre de 2011 denegando la solicitud de la promotora, por considerar que cuando el padre adquiere la nacionalidad española la interesada ya tenía 18 años y era, por tanto, mayor de edad según las legislaciones española y boliviana, por lo que no cabe, en consecuencia, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de la forma pretendida.

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