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– Personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español.

– Nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del Exilio.

En ambos casos se establece un plazo de dos años para la declaración de opción desde la entrada en vigor de la norma.

Y más recientemente la DF 6.ª de la ley 20/2011 del registro civil también establece un derecho similar de opción a:

– Nietos de exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 de julio de 1954, siempre que no trasmitan la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre. En este caso el plazo es de un año desde su entrada en vigor.

CASO PRÁCTICO

Dirección General de los Registros y del Notariado. Resolución núm. 60/2014 de 21 febrero. REGISTRO CIVIL: NACIONALIDAD ESPAÑOLA: adquisición: por opción: improcedencia: no es posible la opción por razón de patria potestad si la interesada, cuando el padre adquiere por residencia la nacionalidad española, era mayor de edad según su estatuto personal.

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