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[...] Además de cuanto acabamos de consignar, hemos de traer aquí a colación la precitada sentencia del Tribunal Supremo de 2-10-2008, que desestimó el recurso n.º 66/2006 interpuesto en su día por el aquí demandante contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 22-7-2005 revocando su condición de refugiado. En esta sentencia se dice lo siguiente (en lo que ahora interesa): "La expresada resolución administrativa, de 22 de junio de 2005, revocatoria del citado derecho, tomando en consideración el informe del Centro Nacional de Inteligencia de 12 de abril de 2005, sobre las actividades realizadas en Sudan por el recurrente, desde 1992 a 1997, que "coordinó el entrenamiento de elementos terroristas en campamentos de Al Quaeda", concluye que el recurrente es un peligro para la seguridad nacional.

Los informes citados, singularmente el del Centro Nacional de Inteligencia sobre el que se sustenta la resolución impugnada, refiere una serie de actividades realizadas por el recurrente en territorio nacional, Europa y Sudán. En este último país coordinó, desde 1992 a 1997, que "el entrenamiento de elementos terroristas en campamentos de Al Qaeda También se destaca su pertenencia a la organización ‘An Nahda’ de la que se le considera un líder, su detención en Italia por poseer documentación de dicha organización para relanzar la lucha islamista en Túnez, su detención también en Alemania con documentación, videos y cintas con instrucciones para fabricación de sustancias explosivas, entre otros sucesos”.

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