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En este sentido, si la citada organización no está incluida por Naciones Unidas como organización terrorista, como alega el recurrente, y sin embargo el Auto, de 13 de noviembre de 2001, del Juez Central de Instrucción n.º 5, que cita el Abogado del Estado, señala, en relación con el ingreso en prisión de un supuesto miembro de "Al Qaeda que se acogía a miembros de organizaciones islámicas extremistas "fundamentalmente de la organización tunecina An Nahda", son extremos que no revisten la trascendencia que se le pretende atribuir, ni afecta a la cuestión medular del recurso que es determinar si concurren razones fundadas de representar un peligro para la seguridad nacional".

La sentencia del Tribunal Supremo que acabamos de transcribir parcialmente tiene que ser conocida por el demandante, que probablemente no la ha aportado a este proceso por ser contraria a sus intereses.

[...] podemos anticipar la suerte desestimatoria del actual recurso habida cuenta que en el caso la Administración ha expresado los hechos en que se basa para denegar la nacionalidad por motivos de orden público o interés nacional. La resolución puesta en entredicho es sucinta, si bien la misma está avalada por los informes de la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación) y del CNI, siendo sobre todo este último organismo el que ha explicitado las razones basadas en hechos concretos que refrendan la ratio decidendi de la resolución recurrida, de tal forma que el demandante ha podido ejercer el derecho de defensa de una manera efectiva en el actual recurso y esta Sala ha podido también valorar aquellas razones en el ejercicio de su potestad jurisdiccional. No resulta plausible, pues, alegar una situación de indefensión por ausencia de motivación de la resolución combatida dado que el demandante ha podido conocer las razones que estaban en la base de la resolución denegatoria en cuestión y argumentar en su contra, como así lo ha hecho, así como practicar la prueba que ha tenido por conveniente y este Tribunal ha considerado útil para la resolución de la litis. En otro orden de ideas, toda la argumentación articulada en la demanda en derredor de la condición de refugiado del recurrente se desvanece con la sentencia del Tribunal Supremo de 2-10-2008 al confirmar la revocación de la concesión del derecho de asilo por fundadas razones que afectan a la seguridad nacional, cuyas fundadas razones se sustentaban en hechos concretos que son trasladables a esta sede por afectar al orden público o interés nacional, y ello con abstracción del carácter terrorista o no de la organización An Nahda.

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