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FALLAMOS. Que desestimando todos los motivos invocados, declaramos no haber lugar al presente recurso de casación n.º 5257/2009, interpuesto por D. Fulgencio contra la sentencia».

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Pérdida y conservación. La conservación y pérdida van íntimamente unidas porque para evitar la pérdida de la nacionalidad española en determinados supuestos contemplados en el Código Civil es necesaria la ratificación expresa por parte del interesado en la que manifieste su voluntad de conservar la nacionalidad española, ya sea por adquisición voluntaria de otra nacionalidad o por su utilización exclusiva. Del mismo modo los nacidos en el extranjero de padres españoles pero también nacidos en el extranjero deberán, para poder conservar la nacionalidad española, manifestar su voluntad en este sentido. En caso contrario perderán la nacionalidad española.

El artículo 11.2 de la Constitución es taxativo al establecer que «ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad». Se entiende que no puede haber pena o procedimiento alguno que, de forma coactiva, acabe por hacer perder a un español originario la nacionalidad española. Sin embargo, no hay norma alguna que obligue a un español de origen a abrazar indefinidamente la nacionalidad española. Por tanto, es evidente que cualquier español, aunque lo sea de origen, podrá perder la nacionalidad española, por adquisición de otra, y que sólo los españoles que lo sean de forma derivativa pueden ser privados de la nacionalidad.

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