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a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.

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2.7.3. La doble nacionalidad

Cuando por conexión con varios ordenamientos, una persona ostenta más de una nacionalidad, la doctrina habla de doble nacionalidad, tanto en sentido estricto en la que una persona ostenta dos nacionalidades, como de aquéllos en los que en una misma persona coinciden más de dos.

En la actual regulación del Código Civil, para obtener la nacionalidad por residencia, los nacionales de origen de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, además de los sefardíes, con independencia de su nacionalidad, deben cumplir un plazo de residencia de solo dos años.

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