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2. En cuanto al régimen económico del matrimonio: es causa de extinción del régimen de gananciales y del de participación por decisión judicial y a instancia de uno de los cónyuges siempre que hubiera durado más de un año (artículos 1.3933.º y 1.415).
3. En cuanto a los derechos sucesorios: el cónyuge separado de hecho no tiene derechos legitimarios en la herencia del otro cónyuge, ni tampoco le sucede abintestato (artículos 834 y 945).
4. En cuanto a la ausencia el cónyuge separado de hecho queda excluido de la representación del cónyuge ausente (artículo 184).
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3.9. Efectos patrimoniales del matrimonio
3.9.1. Concepto y régimen del Código Civil
Para el cumplimiento de sus fines el matrimonio requiere de un soporte económico, una estructura y una organización del mismo. Por ello, junto a los efectos personales del matrimonio, la Ley regula unos «efectos patrimoniales» o «relaciones de los cónyuges respecto de los bienes», y al conjunto de normas que regulan tales efectos patrimoniales se les llama «régimen económico conyugal».