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3.9.2. Disposiciones generales

Están recogidas en los artículos 1315 a artículo 1324 del CC., formando el Capítulo I del Título III del Libro IV, bajo el epígrafe «Disposiciones generales» del régimen económico-matrimonial.

Tales reglas son las siguientes:

1. Derechos adquiridos. Señala el artículo 1317 CC que:

«La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos adquiridos por tercero».

2. Levantamiento de las cargas del matrimonio. El artículo 1318 del CC establece:

Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.

Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras.

Del artículo 1.362-1.ª del CC se deduce que son cargas: «el sostenimiento de la familia, la alimentación, y la educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y circunstancias de la familia», y también «la alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges... cuando convivan en el hogar familiar».

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