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3. Litis expensas. Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil la obtención del beneficio de justicia gratuita artículo (1318.3).

4. Protección de la vivienda habitual y de los muebles de uso ordinario. Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o en su caso autorización judicial (artículo 1.320-1.º). Se trata de «la vivienda familiar habitual»; luego no por ejemplo, la segunda vivienda que solo lo sea por temporadas, ni de la vivienda que utilice uno de los cónyuges solo, aunque sea habitual, ni de lo que, aunque también sea habitual, no sea vivienda, como si se trata de una plaza de garaje. Añade el artículo 1.320 que «la manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquiriente de buena fe».

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