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– En cuanto al contenido atípico de las capitulaciones (es decir, a aquellas «cualesquiera otras disposiciones por razón del matrimonio» distintas del régimen económico matrimonial, que admite el artículo 1.325), las capitulaciones no son más que el instrumento formal que aglutina una serie de negocios jurídicos que pueden ser contractuales (v. gr., una donación «propter nupcias») o no contractuales (como la promesa de mejorar), cada uno de los cuales estará sometido a las normas jurídicas que les son propias.
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Requisitos Los requisitos de las capitulaciones son personales, reales y formales.
– Requisitos personales. Son los cónyuges, pues son otorgadas por ellos. Establece la Ley dos reglas especiales, referentes al menor y al incapacitado en sus artículos 1329 y 1330.
– Requisitos reales. Se refieren al contenido posible de las capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales están destinadas fundamentalmente a «estipular, modificar o sustituir el régimen económico» del matrimonio (artículo 1.325). Sin embargo, el mismo artículo admite que los otorgantes incluyan en las capitulaciones «cualesquiera otras disposiciones por razón de matrimonio». Así, admite el CC que en ellas se estipulen donaciones por razón de matrimonio, mejoras y promesas de mejorar o no mejorar, otorgamiento al viudo de la facultad de distribuir a su prudente arbitrio los bienes del difunto, etc.