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– Consecuencias del incumplimiento de los requisitos. Según el artículo 1.335, «la validez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por las reglas de los contratos. Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a los terceros de buena fe».

– Limitaciones. Será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge (artículo 1.328 del CC).

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3.9.4. Modificación de las capitulaciones matrimoniales

El artículo 1.325 permite que en las capitulaciones los cónyuges no sólo instituyan, sino que modifiquen o sustituyan el régimen económico o las demás disposiciones que hubieran pactado. Para ello, el CC impone la observancia de los requisitos siguientes:

– Requisitos personales. No sólo han de intervenir los propios otorgantes, sino también, y en interés de los terceros que intervinieron en el otorgamiento, la modificación habrá de realizarse con la asistencia y concurso de tales terceros, si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas (artículo 1.331). Y, en todo caso, la modificación «no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros» (artículo 1.317).

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