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Según el artículo 1.345:

«La sociedad de gananciales empieza en el momento de la celebración del matrimonio o posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones».

Se constituye o nace la sociedad de gananciales, en el momento de la celebración del matrimonio, bien porque así lo han pactado los cónyuges en capitulaciones matrimoniales previas a su celebración (artículo 1.315), o bien porque rige como régimen legal presunto tal sociedad de gananciales por no haber otorgado capitulaciones o ser estas ineficaces (artículo 1.316).

Se constituye o nace el régimen de gananciales, ya vigente el matrimonio, al tiempo de pactarse en capitulaciones, cuando este régimen no hubiera existido desde el momento de la celebración del matrimonio por haberse pactado otro en capitulaciones al contraer el mismo, o porque los cónyuges no estaban sometidos al Código Civil, sino a un Derecho foral, cuyo régimen legal supletorio no es el de gananciales.

Y se extingue dicho régimen en los supuestos previstos en el artículo 1392 del CC.

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