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3.10.2.3. Bienes que pueden ser, según los casos, gananciales o privativos

1. Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad, por precio aplazado, serán gananciales o privativos según que el primer plazo se satisficiera con dinero ganancial o privativo (artículo 1.356).

2. Las edificaciones, plantaciones y las mejoras tendrán el carácter de los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho (artículo 1.359).

3. Los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento o empresa se rigen por las mismas reglas del apartado anterior (artículo 1.360).

4. Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán proindiviso a la sociedad ganancial y al cónyuge interesado (artículo 1.354).

5. Los bienes a los que los cónyuges atribuyan la condición de gananciales y que sean adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio (artículo 1.355).

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