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«La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio.

2.º Cuando sea declarado nulo.

3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código».

También se extingue la sociedad de gananciales por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges en los supuestos previstos en el artículo 1393 CC.

3.10.2. Bienes privativos y bienes gananciales

En la sociedad de gananciales se distinguen unos bienes privativos y unos bienes gananciales, que se definen en los artículos 1.346 y siguientes del CC

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3.10.2.1. Bienes privativos

a) Con carácter originario. (Artículo 1.346):

1. Los que pertenecen a cada cónyuge al comenzar la sociedad.

2. Los adquiridos después a título gratuito.

3. Los que los hubieran sustituido o adquiridos a su costa.

4. Los adquiridos en virtud de derecho de retracto perteneciente a un solo cónyuge.

5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles intervivos.

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