Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

777 страница из 1286

El artículo 1361 del CC establece una presunción iuris tantun de ganancialidad de los bienes existentes en el matrimonio estableciendo:

«Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer» (artículo 1.361).

No obstante ello el artículo 1324 del CC establece:

«Para probar entre los cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges».

3.10.3. Régimen de los bienes privativos

5/435

3.10.3.1. Titularidad de los bienes privativos

Pueden pertenecer a uno sólo de los cónyuges (lo que será lo normal), o ambos en proindiviso ordinario (v.gr.: artículo 1.339), o incluso a uno o ambos cónyuges, por un lado, y a la sociedad de gananciales, por otro, en proindiviso ordinario (v.gr.: artículo 1.354).

5/440

Правообладателям