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Corresponde a su titular o titulares, de forma exclusiva, sin perjuicio de que los frutos, pensiones o intereses sean gananciales (artículos 1.347-2.º y 1.349) y entren, por lo tanto, en el régimen general de éstos, y sin perjuicio también de lo dispuesto en el artículo 1.318, según el cual los bienes privativos están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.

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3.10.3.3. Gestión de los bienes propios

La administración y disposición de los bienes privativos corresponderá a su titular (según las reglas generales de capacidad), único que puede disponer de muebles inmuebles, fincas y derechos, cobrar deudas y hacer valer su titularidad en los Tribunales o ser demandado ante ellos.

Ahora bien; puede ocurrir que un cónyuge gestione los bienes propios del otro. Y ello puede suceder:

1. En casos de gestión espontánea, es decir, cuando, aún sin pacto expreso entre cónyuges, uno de ellos lleva la gestión de los bienes privativos. Pues bien; en estos casos es aplicable el artículo 1.439 del CC, a cuyo tenor.