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3.10.4.2. Obligaciones de la sociedad de gananciales

Frente a los terceros acreedores responden los bienes gananciales:

a) De las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro (artículo 1.367).

b) Y de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges aún sin el consentimiento del otro, en los siguientes casos:

1. En la situación normal de matrimonio, señala el artículo 1369 que:

«De las deudas de un cónyuge que sean, además, deudas de la sociedad responderán también solidariamente los bienes de esta».

Mas es necesario precisar cuándo aquella deuda es deuda de la sociedad. A ello responde el artículo 1.365 que establece que:

«Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las siguientes deudas contraídas por un cónyuge:

1.º Las que se hubiesen contraído en el ejercicio de la potestad doméstica (artículo 1.365-1.º, primera parte).

La potestad doméstica debe identificarse con la potestad de atender a las necesidades ordinarias de la familia de la que habla el artículo 1.319.

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