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«En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposición de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes».

El principio general es la gestión y la disposición conjunta, que presenta dos excepciones: a) Un pacto en capitulaciones matrimoniales que estatuya otra cosa y b) Las normas especiales contenidas en los artículos siguientes al 1.375.

b. Reglas que excepcionan el principio de administración conjunta.

1. Los anticipos de numerario para usos propios. «Cada cónyuge puede, sin el consentimiento del otro, pero siempre con su conocimiento, tomar como anticipo el numerario ganancial que le sea necesario, de acuerdo con los usos y circunstancias de la familia, para el ejercicio de su profesión o la administración ordinaria de sus bienes» (artículo 1.382).

2. Las normas relativas a la defensa de los bienes comunes. Cualquiera de los cónyuges puede ejercitar la defensa de los derechos y bienes comunes por vía de acción o de excepción (artículo 1.385, párrafo 2.º).

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