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3.10.5.2. Disposición

Establece el Código Civil que las disposiciones de los bienes gananciales corresponden conjuntamente a los cónyuges (artículo 1.375). No obstante ello se establecen reglas especiales en los artículos siguientes:

Para las disposiciones a título oneroso el artículo 1377 establece:

«Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.

Si uno lo negare o estuviere impedido para prestarlo, podrá el Juez, previa información sumaria, autorizar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia. Excepcionalmente acordará las limitaciones o cautelas que estime convenientes».

Para las disposiciones a título gratuito el artículo 1378 establece:

«Serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, podrá cada uno de ellos realizar con los bienes gananciales liberalidades de uso».

Y para las disposiciones mortis causa el artículo 1379 establece:

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