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c) Cada cónyuge puede disponer del dinero o títulos valores a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren.

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3.10.6. Disolución de la sociedad

El Código Civil enumera dos grupos de causas de disolución de la sociedad legal de gananciales: las que producen su conclusión de pleno derecho y aquellas cuya concurrencia faculta a uno de los cónyuges para solicitar su disolución por resolución judicial.

a) Al primer grupo de causas se refiere el artículo 1.392. Según tal precepto, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

1. Cuando se disuelva el matrimonio. (Es decir, por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges, o por divorcio, artículo 85 C.C.).

2. Cuando el matrimonio se declare nulo, sin perjuicio de los efectos que permanezcan en caso de matrimonio putativo (artículo 79).

3. Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

4. Cuando, constante matrimonio, los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en el Código.

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