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3.10.7.3. La liquidación del pasivo de la sociedad

En cuanto al pago efectivo de las deudas, dispone el artículo 1.399 que:

«Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia». Añade el precepto legal citado que por lo que se refiere a las demás deudas, «si el caudal inventariado no alcanza para pagarlas todas, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos».

En las operaciones de liquidación del pasivo deben tenerse en cuenta los créditos que contra la sociedad pudiera tener uno de los cónyuges. Estos créditos del cónyuge son pospuestos a los créditos de terceros, según se deduce del artículo 1.403, que ordena que

«Pagadas las deudas y cargas de la sociedad, se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge..., haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor a la sociedad».

Obsérvese que la situación de los acreedores particulares de los cónyuges no es tenida en cuenta en el pago del pasivo, porque ellos no tienen derecho alguno sobre bienes concretos del patrimonio ganancial sino sólo sobre la cuota que en su titularidad le corresponde al cónyuge deudor, que es la que va a concretarse en bienes con la liquidación.

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