Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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Así pues, el Reglamento entra en vigor y es directamente aplicable sin necesidad de haber sido incorporado a una disposición legal interna y sin necesidad de publicación por los cauces impuestos para las disposiciones legales emanadas de las instituciones nacionales.

Es más, se prohíbe que los Reglamentos comunitarios se reproduzcan en disposiciones legales internas, porque si así se hiciera se enmascararía su naturaleza comunitaria frente a los justiciables, que no sabrían si se trata de una norma comunitaria, cuya interpretación y aplicación puede plantearse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o de una norma interna, cuya interpretación y aplicación corresponde en exclusiva a los órganos nacionales. De la misma manera que se dificultaría determinar la fecha de la entrada en vigor, al existir dos publicaciones diferentes, la del Reglamento en el «Diario Oficial de la Unión Europea», y la de la disposición nacional en el «Boletín Oficial del Estado» miembro.

Esta doctrina apareció esbozada ya en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades de 7 febrero 1973 (caso de la Comisión contra la República Italiana referente a las primas al sacrificio de vacas. Rec. 1973, 1.ª parte, pgs. 101 y ss., en concreto pg. 113). Pero donde esa doctrina se estableció ya de manera más contundente es en la Sentencia de 10 octubre 1973 (Caso Variola contra Administración de finanzas italiana. Rec. 1973, 2.ª parte, pgs. 981, en concreto pgs. 990 y 991) en los siguientes términos:

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