Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil. Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial онлайн

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La aplicabilidad directa del Derecho comunitario en los Estados miembros fue declarada ya por el Tribunal de las Comunidades en la Sentencia de 5 febrero 1963 (Caso NV Algemene Transport en Expeditie Onderneming Van Gend & Loos contra la administración fiscal neerlandesa. Rec. 1963, pgs. 2 y ss.) en los siguientes términos (pg. 23):

«que hay que concluir de este estado de cosas que la Comunidad constituye un nuevo orden jurídico de Derecho internacional, a favor del cual los Estados han limitado, aunque en ámbitos restringidos, sus derechos soberanos, y cuyos sujetos son no sólo los Estados miembros sino igualmente sus súbditos; que, por tanto, el Derecho comunitario, independiente de los Estados miembros de la misma manera que crea cargas a soportar por los particulares, está destinado también a engendrar derechos que entran en su patrimonio jurídico».

Esta doctrina fue confirmada en la posterior Sentencia de 16 junio 1966 (Caso Firma Alfons Lüttick GmbH contra Hauptzollamt de Sarrelouis. Rec. 1966. t. I, pgs. 293 y ss.).

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