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Además del sistema de impuestos que hemos descrito y que representa el grueso de los ingresos tributarios del Estado, éste puede establecer tasas y contribuciones especiales sobre servicios y obras de su competencia.
Para completar la exposición, debemos añadir que, junto al sistema tributario en sentido estricto, existe el sistema de recursos de la Seguridad Social. Este sistema se alimenta fundamentalmente de cotizaciones de empresarios y trabajadores, cuya naturaleza es sustancialmente idéntica a la del tributo. En la literatura comparada se emplea al respecto la denominación de impuestos sobre las nóminas (payroll taxes). Se trata, como decimos, de impuestos, pero cuya regulación y gestión se establece en un sistema normativo propio, distinto del tributario propiamente dicho.
B. SISTEMA TRIBUTARIO AUTONÓMICO
Las Comunidades Autónomas tienen cada una su propio sistema de tributos, aunque todos ellos tienen un esquema común, que se compone de los siguientes grupos de tributos:
1. Tributos propios. Cada Comunidad Autónoma puede crear sus propios tributos, incluido impuestos, que no pueden superponerse sobre los del sistema tributario estatal.