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Impuestos Especiales. Son también impuestos sobre el consumo, pero sólo de productos específicos: hidrocarburos, alcohol y bebidas derivadas, tabaco, electricidad, matriculación de vehículos. La finalidad de estos impuestos, además de la puramente recaudatoria, reside en razones de política industrial, energética, de salud pública. Gravan el consumo de los productos indicados pero se exigen con ocasión de la fabricación, de las ventas realizadas por los fabricantes, así como en las importaciones. En las figuras que recaen sobre hidrocarburos, alcohol y tabaco es muy importante la normativa de la Unión Europea, esencialmente en lo que se refiere al nivel mínimo de las tarifas o tipos impositivos.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Es un tributo que grava el tráfico civil o entre particulares, a diferencia del IVA que, como hemos dicho, grava el tráfico empresarial. El Impuesto se despliega en tres modalidades: a) Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que grava, a cargo del adquirente, las transmisiones de bienes y servicios, la constitución de derechos reales, préstamos, arrendamientos, constitución de pensiones y concesiones administrativas; b) Operaciones Societarias, que grava la disminución de capital social y la disolución de sociedades con devolución de bienes o derechos a los socios; y c) Actos Jurídicos Documentados, que recae sobre determinados documentos notariales, mercantiles o administrativos. Se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que disfrutan de importantes facultades normativas, esencialmente en el establecimiento de los tipos. Las Comunidades Autónomas tienen igualmente encomendada la gestión.

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