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Impuesto sobre Sociedades (IS). Grava los beneficios obtenidos por las personas jurídicas y otras entidades durante cada ejercicio. Quedan sujetas sólo las sociedades con residencia en territorio español. El tipo general es del 25 por 100, aunque existen tipos reducidos para determinadas entidades: mutuas de seguro, colegios profesionales, fundaciones, etc.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Se trata de un impuesto, que grava las rentas que los no residentes (personas físicas o jurídicas) obtienen en territorio español. En este impuesto es relevante si el no residente obtiene las rentas con o sin mediación de establecimiento permanente (como puede ser una sucursal sin personalidad jurídica). En el primer caso, los elementos de cuantificación del impuesto se remiten al IS, con algunas particularidades. En cambio, si las rentas se obtienen sin mediación de establecimiento permanente, no se grava la renta, como un todo, sino que se exige de modo separado, y con tipos diferentes, sobre las distintas modalidades de rentas sujetas.