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En la exposición de la estructura del sistema tributario debemos distinguir, como ya dijimos, entre el sistema estatal y el propio de las Comunidades Autónomas y el de las Corporaciones Locales.
A. SISTEMA TRIBUTARIO ESTATAL
El sistema tributario estatal está integrado por una serie de figuras diversas. Vamos a centrarnos en la exposición de los impuestos, que son las más importantes en este nivel. Debemos advertir que hablamos de sistema estatal en atención a la fuente de regulación, aunque existen algunas figuras que son compartidas en cuanto a la recaudación y en las que también existe espacio para la regulación por parte de las Comunidades Autónomas (los impuestos total o parcialmente cedidos).
Dentro del sistema de impuestos estatales podemos distinguir entre dos grupos, de acuerdo con la clasificación presupuestaria: los impuestos directos y los indirectos.
Dentro de los directos, tenemos las siguientes figuras:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es un impuesto de carácter personal, que grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en España durante el período impositivo, que, salvo supuestos excepcionales, coincide con el año natural. El objeto gravado, la renta, está integrado por la totalidad de los rendimientos (del trabajo, del capital, de actividades económicas y profesionales) más las ganancias de capital. Sin embargo, en la regulación actual, la renta, a efectos del cálculo del impuesto, se divide en dos partes: la renta general, a la que se aplica una tarifa progresiva establecida por el Estado y otra tarifa progresiva establecida por la Comunidad Autónoma, que sumadas ambas pueden dar lugar a tipos marginales máximos en torno al 50%; y la renta del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones), a la que se aplica también una tarifa progresiva, pero establecida exclusivamente por el Estado y con menos tramos (tipos del 19, 21, 23 y 26%). Estamos ante un impuesto de carácter «dual». El IRPF es un tributo cedido parcialmente (50 por 100) a las Comunidades Autónomas. La cesión incluye reconocimiento de capacidad normativa, singularmente en lo relativo a los elementos cuantitativos: tipos impositivos, deducciones.