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C. IMPUESTOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS
Una distinción que debe mantenerse separada de la anterior es la de impuestos subjetivos y objetivos, que se refiere al hecho de que la regulación del impuesto tenga en cuenta las circunstancias personales (generalmente familiares) de cada sujeto pasivo, adaptando la carga a dichas circunstancias, o, por el contrario, las ignore. Son subjetivos, por regla general, los impuestos personales que recaen sobre personas físicas (IRPF e ISD).
Dichos impuestos suelen, además, tener carácter progresivo. Por el contrario, se estructuran como impuestos objetivos, al menos en nuestro actual ordenamiento estatal, los restantes, es decir, los impuestos personales sobre personas jurídicas (Impuesto sobre Sociedades) y los que hemos llamado impuestos reales.
D. IMPUESTOS INSTANTÁNEOS Y PERIÓDICOS
Esta clasificación, a diferencia de las anteriores, es aplicable no sólo para los impuestos, sino para los tributos en general. Para comprenderla cabalmente, es necesario referirse al elemento temporal del hecho imponible o devengo, del que hablaremos en otro Capítulo. En este momento, podemos decir que son tributos instantáneos aquellos en los que el hecho imponible se agota con su propia realización; por ejemplo, el Impuesto sobre Sucesiones, cuyo hecho imponible consiste en la adquisición de bienes o derechos por herencia o legado. Son impuestos periódicos aquellos en los que el hecho imponible consiste, no en un acto, sino en una situación que se prolonga en el tiempo (p. ej., la posesión de un inmueble, hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) o bien aquellos en los que el hecho imponible es de realización progresiva (la obtención de renta durante un determinado período, generalmente anual, que es el presupuesto del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades). En ambos casos, el hecho imponible se reproducirá periódicamente. Aún podemos añadir una tercera categoría, que es la de impuestos de declaración periódica, la cual abarcaría, no solamente los impuestos periódicos en sentido estricto, sino también aquellos que, siendo instantáneos por su hecho imponible, al producirse éste «en masa» o de forma repetida, son aplicados mediante una declaración periódica, que abarca todos los supuestos producidos en el período establecido. Por ejemplo, el IVA, que se devenga operación por operación, pero que se declara y se paga por períodos normalmente trimestrales: la obligación de declarar es periódica, pero en esa declaración se incluyen todas las obligaciones (todos los IVA) del trimestre.