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No obstante, la doctrina no ha encontrado dificultades para reconstruir, a partir de los términos de la LGT, la noción correcta de impuesto. Este tipo o clase de tributo aparece caracterizado por la estructura de su hecho imponible, en la que, a diferencia de lo que sucede en las otras categorías, se halla ausente cualquier referencia a una actividad del ente público. Esto es, en rigor, lo que se quiere indicar al decir que el impuesto se exige «sin contraprestación». Esta misma idea es subrayada por la descripción de la estructura del hecho imponible, referida a índices de capacidad económica que conciernen únicamente a situaciones del sujeto pasivo sin ninguna conexión con servicios o actividades de la Administración. Como ejemplo de impuesto, podemos citar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se exige por el hecho de que una persona obtenga renta durante un año. Como puede verse, una circunstancia que revela capacidad económica, pero que no tiene nada que ver con una actividad de la Administración.

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